

Republica Morisco Americana
Gobierno aborigen

Algunas de las funciones son:
1. Mantén las leyes del Padre Viviente y la ley de gentes.
2. Perpetuar la Voluntad del Probador (Noble Drew Ali) y la Confianza Viviente, inviolable.
3. Establecer y mantener la "misión" y la "posición de la misión" por y en nombre del "Jefe de Misión" en calidad de representante.
4. Proveer para el mantenimiento y el buen orden de los ciudadanos, nacionales, familias, personal y demás funcionarios públicos que pertenecen a: con absoluto respeto por la mayor integridad de la Voluntad de Vida y Confianza del Procurador, en ausencia.
5. Supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales, las leyes y los derechos de los nacionales aborígenes morisco-americanos.
6. Proclamar a todos los gobiernos corporativos nuestra presencia en estas tierras de nuestro Dios Allah y el reconocimiento de nuestros derechos divinos inviolables.
El "Domicilio" se establece bajo el capítulo 47, versículos del uno al siete, Círculo Siete del Corán, y su patrimonio legal con absoluta lealtad y fidelidad, excluyendo a todos los demás.
Neutral in itinere, ab initio.
Estos deberes son Nunc pro tunc Desde el 1 de agosto de mil novecientos veintiocho.