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Algunas de las funciones son:

 

1. Mantén las leyes del Padre Viviente y la ley de gentes.

2. Perpetuar la Voluntad del Probador (Noble Drew Ali) y la Confianza Viviente, inviolable.

3. Establecer y mantener la "misión" y la "posición de la misión" por y en nombre del "Jefe de Misión" en calidad de representante.

4. Proveer para el mantenimiento y el buen orden de los ciudadanos, nacionales, familias, personal y demás funcionarios públicos que pertenecen a: con absoluto respeto por la mayor integridad de la Voluntad de Vida y Confianza del Procurador, en ausencia.

5. Supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales, las leyes y los derechos de los nacionales aborígenes morisco-americanos.

 

6. Proclamar a todos los gobiernos corporativos nuestra presencia en estas tierras de nuestro Dios Allah y el reconocimiento de nuestros derechos divinos inviolables.

 

El "Domicilio" se establece bajo el capítulo 47, versículos del uno al siete, Círculo Siete del Corán, y su patrimonio legal con absoluta lealtad y fidelidad, excluyendo a todos los demás.

 

 

Neutral in itinere, ab initio.

 

 

 

Estos deberes son Nunc pro tunc Desde el 1 de agosto de mil novecientos veintiocho.

ABORIGEN

Fez Moro

GOBIERNO

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